Art. 7

En vigor desde 29 jul 2025
Artículo 7 1.   La Comisión podrá publicar la identidad de los beneficiarios de la ayuda incompatible y los importes de la ayuda y los intereses recuperados en aplicación de la presente Decisión, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 30 del Reglamento (UE) 2015/1589. 2.   En el supuesto de que la presente Decisión contenga información confidencial que no deba publicarse, le ruego informe de ello a la Comisión en un plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de recepción de la presente. Si la Comisión no recibe una solicitud motivada al efecto en el plazo indicado, se considerará que se acepta la publicación del texto íntegro de la Decisión. Dicha solicitud, en la que se precisará la información afectada, deberá ser enviada por medios electrónicos a la siguiente dirección: Comisión Europea Dirección General de Competencia Secretaría de Ayudas Estatales 1049 Bruxelles/Brussel BELGIQUE/BELGIË StateaidgreffeBruxelles/Brussel@ec.europa.eu
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