Art. 4

En vigor desde 29 jul 2025
Artículo 4 1.   De conformidad con el artículo 16, apartado 3, del Reglamento (UE) 2015/1589, la recuperación de la ayuda contemplada en el artículo 2 de dicho Reglamento será inmediata y efectiva (62). 2.   Chequia garantizará que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.
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