Art. 8
Evaluación del rendimiento del personal
En vigor desde 26 may 2025
Artículo 8
Evaluación del rendimiento del personal
1. Todos los miembros del personal se someterán a una evaluación anual del rendimiento que será individual y confidencial. El Director Ejecutivo definirá, de común acuerdo con el personal, los pasos concretos para llevar a cabo dicha evaluación.
2. El resultado de la evaluación debe documentarse adecuadamente.
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