Art. 8 · Evaluación del rendimiento del personal

Art. 8

Evaluación del rendimiento del personal

En vigor desde 26 may 2025
Artículo 8 Evaluación del rendimiento del personal 1.   Todos los miembros del personal se someterán a una evaluación anual del rendimiento que será individual y confidencial. El Director Ejecutivo definirá, de común acuerdo con el personal, los pasos concretos para llevar a cabo dicha evaluación. 2.   El resultado de la evaluación debe documentarse adecuadamente.
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