Art. 7
Faltas y sanciones
En vigor desde 26 may 2025
Artículo 7
Faltas y sanciones
1. El cumplimiento de las responsabilidades y funciones derivadas del contrato de trabajo, del presente Reglamento, del Reglamento interno o de cualquier otra disposición interna de la Fundación UE-ALC será responsabilidad del miembro del personal y el incumplimiento podrá considerarse una falta leve o grave en función de las circunstancias.
2. Se considerará que el miembro del personal ha cometido una falta grave si ha incumplido las obligaciones esenciales establecidas en su contrato de trabajo, en el presente Reglamento, en el Reglamento interno o en cualquier otra disposición interna de la Fundación UE-ALC, o si ha mostrado un comportamiento incompatible con dichas obligaciones esenciales, de manera que la continuación de su contrato de trabajo resulte inviable. Se considerarán casos de falta grave:
a)
un incumplimiento reiterado o grave de las obligaciones relacionadas con un puesto específico;
b)
incurrir en cualquiera de las incompatibilidades previstas;
c)
un comportamiento no ético, en particular en las actividades profesionales y laborales; y
d)
una condena impuesta mediante sentencia firme.
3. A efectos de la interpretación y aplicación del presente artículo, se considerará que existe un incumplimiento reiterado cuando se hayan dado al miembro del personal dos apercibimientos por escrito en un período de un año, o tres apercibimientos por escrito en un período de dos años. Por otra parte, se considerará que existe un incumplimiento grave cuando el miembro del personal incurra en uno o varios de los demás casos de incumplimiento graves contemplados en el presente artículo.
4. A efectos de la interpretación y aplicación del presente artículo, se considerarán faltas graves debidas a comportamientos incompatibles con el ejercicio de sus funciones:
a)
solicitar o aceptar instrucciones sobre el ejercicio de sus funciones de cualquier gobierno, entidad o persona ajena a la Fundación UE-ALC; o
b)
realizar cualquier actividad que sea incompatible con la independencia e imparcialidad exigida por el estatuto de personal de la Fundación UE-ALC y que pueda afectar negativamente a la Fundación.
5. A efectos de la interpretación y aplicación del presente artículo, se entenderá por comportamiento no ético:
a)
cuando se demuestre que un miembro del personal ha cometido actos de difamación o calumnia contra cualquier miembro del personal de la Fundación UE-ALC o un tercero;
b)
cuando se demuestre que un miembro del personal ha cometido faltas o infracciones contra la dignidad y la moral de conformidad con la legislación vigente en el país en el que se haya cometido dicha infracción;
c)
el acoso;
d)
la apropiación o intento de apropiación indebida de bienes o servicios de la Fundación, así como la retención ilícita o el uso indebido de dichos bienes o servicios en beneficio propio del miembro del personal o de terceros, independientemente de su valor;
e)
la comisión de actos de violencia física o mental contra otro miembro del personal de la Fundación UE-ALC, ya sea dentro o fuera de la oficina central o de una delegación;
f)
los daños intencionados a instalaciones, equipos, instrumentos, documentación y otros bienes pertenecientes a la Fundación UE-ALC;
g)
el vandalismo;
h)
el sabotaje; y
i)
el abandono del puesto de trabajo.
Estos actos podrán tener lugar dentro o fuera de la oficina central. En este último caso, el motivo del comportamiento no ético estará relacionado con el trabajo.
6. Los miembros del personal que cometan una falta serán objeto de procedimientos disciplinarios, que deben garantizar el respeto de las garantías procesales. En función de la gravedad de la falta, podrán adoptarse una o varias de las siguientes medidas:
a)
Apercibimiento verbal: se derivará de la comisión de una falta leve. El Director Ejecutivo, o la persona a la que se haya delegado expresamente tal responsabilidad, aplicará esta sanción de tal manera que el miembro del personal acepte las repercusiones de la falta cometida con el fin de que mejore su comportamiento en el futuro.
b)
Apercibimiento por escrito: se derivará de:
i)
la comisión reiterada de faltas leves; o
ii)
la comisión de una falta que implique el incumplimiento de las funciones y responsabilidades que se establecen en el presente Reglamento o en otras disposiciones internas de la Fundación UE-ALC, cuyas características se describirán como prueba de la falta sancionada para que el miembro del personal pueda tener plenamente en cuenta el comportamiento que debe modificar y las consecuencias de sus actos.
c)
Suspensión: se derivará de la reiteración de una falta cometida tras un segundo apercibimiento por escrito. Su duración podrá variar en función de la evaluación del Director Ejecutivo.
d)
Despido: se derivará de una falta grave.
7. Todo miembro del personal acusado de falta grave podrá ser suspendido con sueldo mientras se comprueben los hechos solo y exclusivamente en caso de que, en opinión del Director Ejecutivo, existan indicios de que esta medida está justificada.
8. En cualquier caso, la imputación de falta grave solo será válida sobre una base objetiva y verificable y, si se demuestra, podrá dar lugar a la extinción del contrato de trabajo correspondiente, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad jurídica o penal que pudiera existir.
9. En el presente Reglamento se establece un Mecanismo de Resolución de Litigios, con el objetivo de resolver de forma amistosa los problemas que puedan surgir entre la Fundación y su personal. Este Mecanismo y sus resultados son vinculantes para ambas partes y se describen detalladamente en el Anexo 1.
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