Art. 6

Asistencia al trabajo

En vigor desde 26 may 2025
Artículo 6 Asistencia al trabajo 1.   El tiempo de trabajo normal será de ocho (8) horas diarias o cuarenta (40) horas semanales. La semana de trabajo constará de cinco días, de lunes a viernes, ambos inclusive. Salvo autorización previa del Director Ejecutivo, la asistencia al trabajo durante la jornada laboral es obligatoria. 2.   Cuando un miembro del personal no pueda asistir al trabajo por cualquier motivo, lo notificará oportunamente al Director Ejecutivo o a la persona expresamente delegada a tal efecto. En caso de enfermedad, el miembro del personal está obligado a presentar un certificado médico antes de que finalice el tercer día. Si la enfermedad se produce en viernes o lunes, o antes o después de un día de vacaciones, siempre se requiere un certificado médico. A más tardar el último día de la enfermedad certificada, el miembro del personal debe informar al Director Ejecutivo, o a la persona expresamente delegada a tal efecto, sobre posteriores ausencias y está obligado a presentar el nuevo certificado en un plazo de otros tres días. 3.   Toda ausencia injustificada de dos días de trabajo consecutivos o tres días de trabajo no consecutivos durante un año civil se considerará un abandono del puesto e implicará un apercibimiento por escrito. 4.   Además de los sábados y domingos, se considerarán días no laborables aquellos que la legislación del Estado de la Ciudad Libre y Hanseática de Hamburgo declare como días no laborables. Además, se concederá un día libre común a todo el personal como compensación por sus respectivos días nacionales.
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