Art. 4

Derechos y prestaciones

En vigor desde 26 may 2025
Artículo 4 Derechos y prestaciones 1.   Todo el personal tiene derecho a ser tratado con respeto y con arreglo a normas claras y transparentes. Además, el espacio de trabajo cumplirá las normas en materia medioambiental y de seguridad del país anfitrión. 2.   Para el pleno ejercicio y disfrute de los derechos y prestaciones establecidos por la Fundación UE-ALC, se considerará que las siguientes son personas a cargo de los miembros del personal: a) el cónyuge o la pareja estable del miembro del personal que no tenga sus propios ingresos o se encuentre en situación de incapacidad laboral permanente; b) descendientes del miembro del personal menores de dieciocho (18) años; y c) descendientes del miembro del personal mayores de dieciocho (18) años hasta que alcancen los veinticinco (25) años, siempre que estén cursando estudios superiores (estudios universitarios o técnicos) y dependan económicamente del miembro del personal. 3.   En general, la Fundación UE-ALC concederá una asignación por gastos de instalación al comienzo del contrato de trabajo del personal ejecutivo y profesional. El subsidio por gastos de instalación de hasta un máximo de un salario neto mensual se abonará previa presentación de los documentos justificativos. 4.   La Fundación UE-ALC también sufragará los gastos de viaje y reembolsará los gastos de traslado, entre ellos el seguro contra riesgos ordinarios por vía aérea, terrestre o marítima para mobiliario y efectos personales, previa presentación de los recibos, certificados u otros justificantes pertinentes. El importe que deberá reembolsar la Fundación para los traslados intercontinentales no excederá de 10 000 EUR y podrá transferirse al personal previa recepción de la factura final y de la confirmación de su satisfacción con el servicio prestado. En todos los casos, el miembro del personal debe adjuntar al menos tres ofertas de diferentes empresas, a fin de demostrar que la empresa seleccionada era la más adecuada y eficiente. Estos gastos se sufragarán para el personal y las personas a su cargo al principio de su contrato de trabajo y a su finalización. El regreso podría realizarse a un lugar diferente del lugar de contratación original, siempre que los gastos no sean superiores a los gastos de regreso al lugar de contratación original. Los gastos de traslado también serán aplicables a las personas a cargo de dicho personal. Los gastos al término del contrato de trabajo estarán sujetos a la estipulación expresa de que el contrato de trabajo no se extingue antes de la finalización de su período inicial. 5.   El personal tendrá derecho a treinta días laborables de vacaciones retribuidas por cada año completo trabajado y a una prorrata para las fracciones de cada año trabajado. El personal podrá disfrutar en su totalidad de los días de vacaciones no empleados en un año a más tardar el día 31 de marzo del año siguiente. 6.   El Director Ejecutivo podrá fijar un período anual de descanso colectivo de diez días como máximo para el período de Navidad y Año Nuevo, durante el cual se cerrará la oficina de la Fundación y su personal quedará dispensado de sus funciones. 7.   Siempre que las vacaciones sean compatibles con la carga de trabajo, los miembros del personal podrán disfrutar libremente de sus derechos, previa autorización del Director Ejecutivo o de la persona que este haya designado. 8.   El personal tendrá derecho a permisos retribuidos según lo establecido en cada momento por la legislación aplicable en el país de acogida o en las siguientes circunstancias: a) Maternidad: el personal de la Fundación UE-ALC tendrá derecho a seis (6) semanas naturales de permiso antes del parto y hasta un total de ocho (8) semanas naturales después de este [doce (12) semanas en caso de nacimiento múltiple o de parto prematuro]; estas semanas podrán ser acumulables; b) Paternidad: el personal tendrá derecho a diez (10) días laborables de permiso después del parto; c) Fallecimiento/urgencias domésticas: el personal tendrá derecho a un máximo de cuatro (4) días laborables de permiso en caso de defunción o enfermedad grave de un cónyuge o acompañante permanente, hijo, hija, padre, madre, hermano o hermana. Este permiso podrá prorrogarse hasta seis (6) días laborables si el miembro del personal tiene que viajar fuera del país de acogida; d) Enfermedad: el personal tendrá derecho a un máximo de seis (6) semanas de permiso en caso de enfermedad que les impida trabajar. Sin embargo, este período de seis semanas comenzará de nuevo con el inicio de cada enfermedad si no se debe a la misma enfermedad subyacente. Si la enfermedad se debe a la misma enfermedad básica subyacente, el derecho se reanudará después de que hayan transcurrido seis (6) meses desde el final del último permiso por baja por enfermedad o después de un año desde el inicio del primer permiso por baja por enfermedad. En cualquier caso, el miembro del personal presentará el certificado médico correspondiente. En caso contrario, la ausencia se considerará injustificada; e) Propia boda: el personal tendrá derecho a un máximo de un (1) día de permiso por su propia boda; f) Cursos de formación: el personal tendrá derecho a un máximo de cinco (5) días de permiso al año en caso de asistencia o participación activa en seminarios y conferencias breves que estén directamente relacionados con el mandato del miembro del personal de que se trate; g) Otros: en circunstancias excepcionales, el personal podrá tener derecho a permiso, incluida la compensación por días no laborables trabajados o por cualquier otro motivo que el Director Ejecutivo considere que pueda ser necesario. 9.   El Director Ejecutivo definirá los procedimientos para la concesión de tales permisos, que, en cualquier caso, serán aprobados por el Director Ejecutivo o por la persona a la que se hayan delegado expresamente tales responsabilidades. 10.   El personal tendrá derecho a permisos sin retribución según lo establecido en cada momento por la legislación aplicable en el país de acogida y/o en las siguientes circunstancias: a) Incapacidad permanente: el personal podrá tener derecho a un permiso no retribuido en caso de incapacidad permanente que impida total o parcialmente al miembro del personal trabajar; b) Otros: el personal podrá tener derecho a un permiso no retribuido cuando el Director Ejecutivo lo autorice. 11.   A los efectos del presente Reglamento, se considerará que existe incapacidad cuando el miembro del personal esté total o parcialmente incapacitado para trabajar, de forma temporal o permanente, debido a una enfermedad física o mental o a un accidente. 12.   En caso de incapacidad temporal de más de seis (6) meses consecutivos o de seis (6) meses separados en un año, o en caso de incapacidad permanente, la Fundación UE-ALC podrá establecer que un profesional sanitario designado por la Fundación certifique el período de incapacidad, sin perjuicio del certificado que el propio médico del miembro del personal pueda haber aportado. 13.   La Fundación UE-ALC asegurará a su personal, proporcionándole la siguiente cobertura: a) seguro de viaje para misiones de viaje, inclusive un seguro de vida; b) seguro obligatorio de enfermedad, seguro de dependencia y seguro de accidentes proporcionado por el sistema alemán de seguridad social. 14.   Las personas a cargo de los miembros del personal tendrán derecho a la cobertura de los gastos médicos con arreglo a las condiciones establecidas por la legislación aplicable en el país de acogida. 15.   Cuando un miembro del personal que no residiera en el país de acogida antes de su empleo en la Fundación falleciera durante su actividad laboral, la Fundación UE-ALC asumirá los gastos relacionados con la repatriación del cuerpo del causante. Las personas a cargo supérstites tendrán derecho a ser repatriadas según las condiciones establecidas en el apartado «Subsidios por Gastos de Instalación y Gastos de Regreso».
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