Art. 8

Seguridad de la información clasificada de la UE

En vigor desde 20 may 2025
Artículo 8 Seguridad de la información clasificada de la UE El REUE y los miembros de su equipo respetarán los principios y las normas mínimas de seguridad establecidos en la Decisión 2013/488/UE del Consejo (2).
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