Art. 9

Acceso a la información y apoyo logístico

En vigor desde 20 may 2025
Artículo 9 Acceso a la información y apoyo logístico 1.   Los Estados miembros, la Comisión, el SEAE y la Secretaría General del Consejo velarán por que el REUE tenga acceso a toda información pertinente. 2.   Las Delegaciones de la Unión en la región o los Estados miembros, según proceda, prestarán apoyo logístico al REUE y los miembros de su equipo.
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