Art. 6
Composición del equipo del REUE
En vigor desde 20 may 2025
Artículo 6
Composición del equipo del REUE
1. Dentro de los límites establecidos en el mandato y de los recursos financieros correspondientes que se hayan puesto a su disposición, el REUE será responsable de constituir un equipo. El equipo del REUE incluirá personal especializado en las cuestiones de políticas específicas que requiera el mandato. El REUE mantendrá al Consejo y a la Comisión puntualmente informados de la composición de su equipo.
2. Los Estados miembros, las instituciones de la Unión y el SEAE podrán proponer el envío de personal en comisión de servicio para trabajar en el equipo del REUE. Los sueldos de dicho personal serán sufragados por quien otorgue la comisión de servicio, ya sea el Estado miembro, la institución de la Unión o el SEAE. También se podrá enviar en comisión de servicios para colaborar con el equipo del REUE expertos de los Estados miembros que trabajen en comisión de servicios en las instituciones de la Unión o en el SEAE. El personal internacional contratado deberá tener la nacionalidad de un Estado miembro.
3. Todo el personal en comisión de servicios seguirá dependiendo administrativamente del Estado miembro o de la institución de la Unión de que se trate o del SEAE, y desempeñará sus funciones y actuará en interés del mandato.
4. El equipo del REUE estará instalado junto con los servicios competentes del SEAE, de la Delegación de la Unión en Tel. Aviv y de la Oficina del representante de la Unión en Jerusalén, para garantizar la coherencia y cohesión de sus actividades respectivas.
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