Art. 7

Privilegios e inmunidades del REUE y del equipo del REUE

En vigor desde 20 may 2025
Artículo 7 Privilegios e inmunidades del REUE y del equipo del REUE Se acordarán con las Partes anfitrionas, según proceda, los privilegios, inmunidades y otras garantías en relación con el REUE y con los miembros de su equipo que sean necesarios para el desempeño y buen funcionamiento de su mandato. Los Estados miembros y el SEAE prestarán todo el apoyo necesario a tal fin.
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