Art. 4

Ejecución del mandato

En vigor desde 20 may 2025
Artículo 4 Ejecución del mandato 1.   El REUE será responsable de la ejecución del mandato y actuará bajo la autoridad del Alto Representante. 2.   El CPS mantendrá una relación privilegiada con el REUE y será el principal punto de contacto de este en el Consejo. El CPS facilitará al REUE orientaciones estratégicas y dirección política en el marco del mandato, sin perjuicio de las competencias del Alto Representante. 3.   El REUE mantendrá una acción y una cooperación, regulares, sistemáticas, rigurosas y claras con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y con los departamentos pertinentes de este. 4.   El REUE visitará regularmente la región y mantendrá una estrecha coordinación con las respectivas Delegaciones de la Unión en toda la región, incluida la Oficina del representante de la Unión en Jerusalén, la Delegación de la Unión en Tel. Aviv y, a través de ellas, con las representaciones diplomáticas de los Estados miembros.
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