Art. 2

Objetivos políticos

En vigor desde 20 may 2025
Artículo 2 Objetivos políticos 1.   El mandato del REUE se basará en el objetivo político general de una paz justa, duradera y global que deberá alcanzarse sobre la base de una solución de dos Estados, de modo que Israel y un Estado palestino democrático, contiguo, viable, pacífico y soberano convivan en paz dentro de fronteras seguras y reconocidas, y disfruten de relaciones normales con sus vecinos, de conformidad con las Resoluciones aplicables del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) 242 (1967) y 338 (1973) y habida cuenta de otras Resoluciones del CSNU aplicables, incluida la Resolución del CSNU 2334 (2016), los principios de Madrid, incluido el de «paz por territorios», la hoja de ruta, los acuerdos ya alcanzados por las Partes, la Iniciativa Árabe de Paz y las recomendaciones del Cuarteto para Oriente Próximo (en lo sucesivo, «Cuarteto») de 1 de julio de 2016. A la luz de los diferentes aspectos de las relaciones árabe-israelíes, la dimensión regional constituirá un elemento fundamental para una paz integral. 2.   Para lograr el objetivo expuesto en el apartado 1, las prioridades estratégicas serán preservar la solución de los dos Estados y reanudar y apoyar el proceso de paz. Contar con parámetros claros que definan la base para las negociaciones será un elemento clave para lograr buenos resultados y, en este sentido, la Unión ha establecido su posición sobre dichos parámetros en las Conclusiones del Consejo de diciembre de 2009, diciembre de 2010 y julio de 2014, que seguirá promoviendo activamente. La Unión está resuelta a trabajar con las Partes y los socios de la comunidad internacional, y de la región, y a proseguir activamente las iniciativas internacionales adecuadas para crear una nueva dinámica para las negociaciones.
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