Art. 3
Mandato
En vigor desde 20 may 2025
Artículo 3
Mandato
1. A fin de alcanzar los objetivos políticos establecidos en el artículo 2, el mandato consistirá en:
a)
aportar una contribución activa y eficaz de la Unión a las actuaciones e iniciativas conducentes a una solución definitiva del conflicto israelo-palestino, basada en la solución de dos Estados y en consonancia con los parámetros de la Unión y las Resoluciones del CSNU aplicables, incluida la Resolución del CSNU 2334 (2016), y presentar propuestas de acción de la Unión a este respecto;
b)
facilitar y mantener contactos estrechos con todas las Partes del proceso de paz, y en particular Israel y la Autoridad Palestina, los actores políticos y países de la región pertinentes, y demás países interesados, así como con las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales pertinentes, como la Liga de Estados Árabes o el Consejo de Cooperación del Golfo, a fin de trabajar con todos ellos en consolidar el proceso de paz;
c)
aprovechar la evolución del panorama regional en Oriente Próximo y, en particular, la normalización de las relaciones entre Israel y una serie de países árabes, con el fin de seguir avanzando en el proceso de paz y de contribuir así a la estabilidad regional;
d)
prestar especial atención a los factores que afectan a la dimensión regional del proceso de paz, entre ellos los sucesos conexos al conflicto en Gaza y en la región consecutivo a los atentados terroristas brutales e indiscriminados perpetrados por Hamás contra Israel el 7 de octubre de 2023, a la cooperación con los socios árabes y a la puesta en práctica de la Iniciativa Árabe de Paz;
e)
apoyar y contribuir activamente a las negociaciones de paz entre las Partes, también mediante la presentación de propuestas en nombre de la Unión y en consonancia con su política asentada desde hace tiempo en el contexto de dichas negociaciones;
f)
garantizar que la Unión siga manteniendo su presencia en los foros internacionales pertinentes;
g)
contribuir a la gestión de crisis y a las alertas tempranas;
h)
contribuir a la aplicación de los acuerdos internacionales que se hayan celebrado entre las Partes y mantener con ellas contactos diplomáticos en caso de incumplimiento de las disposiciones de dichos acuerdos;
i)
contribuir a las gestiones políticas dirigidas a promover una solución duradera para el «día después» en la Franja de Gaza, que es parte integrante de un futuro Estado palestino, apoyar el regreso de la Autoridad Palestina a Gaza, entre otras cosas facilitando los debates entre Israel y la Autoridad Palestina e impulsar las acciones humanitarias;
j)
establecer una cooperación constructiva con los firmantes de acuerdos en el marco del proceso de paz, a fin de fomentar el cumplimiento de las normas fundamentales de la democracia, incluidos el respeto del Derecho humanitario internacional, de los derechos humanos y del Estado de Derecho;
k)
formular propuestas relativas a la intervención de la Unión en el proceso de paz y al mejor modo de llevar a cabo las iniciativas de la Unión y la labor que esta esté desarrollando en lo que respecta al proceso de paz, como la contribución de la Unión a las reformas palestinas y la Alianza Global para Implementar la Solución Biestatal, e incluidos los aspectos políticos de los proyectos de desarrollo de la Unión pertinentes;
l)
instar a las Partes a que se abstengan de acciones unilaterales que amenacen la viabilidad de la solución de dos Estados, especialmente en el territorio palestino ocupado, en particular la política en materia de asentamientos y la incitación a la violencia y al discurso de odio;
m)
contribuir a la aplicación de la política de la Unión de derechos humanos en cooperación con el REUE para los derechos humanos, incluidas las directrices de la Unión sobre derechos humanos, en particular las relativas a los niños y los conflictos armados y las relativas a la violencia contra las mujeres y la lucha contra todas las formas de discriminación contra ellas, así como a la aplicación de la política de la Unión respecto de la Resolución del CSNU 1325 (2000) sobre la mujer, la paz y la seguridad;
n)
contribuir a que los creadores de opinión de la región comprendan y perciban mejor el papel de la Unión;
o)
colaborar con los representantes de la sociedad civil, incluidos las mujeres y los jóvenes, así como con quienes participan en medidas para crear confianza entre las Partes.
2. El REUE apoyará el trabajo del Alto Representante, al tiempo que mantiene una visión de conjunto de todas las actividades de la Unión en la región relacionadas con el proceso de paz en Oriente Próximo.
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