Art. 9
Secreto profesional y tratamiento de la información clasificada
En vigor desde 19 may 2025
Artículo 9
Secreto profesional y tratamiento de la información clasificada
Tanto los miembros del Comité y sus representantes como los observadores estarán sujetos a la obligación de secreto profesional que establecen los Tratados y sus disposiciones de desarrollo, así como a las normas de seguridad de la Comisión sobre la protección de la información clasificada de la UE, establecidas en las Decisiones (UE, Euratom) 2015/443 (5) y (UE, Euratom) 2015/444 (6) de la Comisión. En caso de que incumplan esas obligaciones, la Comisión podrá tomar todas las medidas que sean oportunas.
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