Art. 9

Secreto profesional y tratamiento de la información clasificada

En vigor desde 19 may 2025
Artículo 9 Secreto profesional y tratamiento de la información clasificada Tanto los miembros del Comité y sus representantes como los observadores estarán sujetos a la obligación de secreto profesional que establecen los Tratados y sus disposiciones de desarrollo, así como a las normas de seguridad de la Comisión sobre la protección de la información clasificada de la UE, establecidas en las Decisiones (UE, Euratom) 2015/443 (5) y (UE, Euratom) 2015/444 (6) de la Comisión. En caso de que incumplan esas obligaciones, la Comisión podrá tomar todas las medidas que sean oportunas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2025:921:oj#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil