Art. 10

Transparencia

En vigor desde 19 may 2025
Artículo 10 Transparencia Todos los documentos pertinentes, como órdenes del día, actas y contribuciones de los participantes, se cargarán a un sitio web específico. En particular, los órdenes del día y otros documentos de referencia importantes se publicarán a su debido tiempo antes de la reunión y las actas se publicarán oportunamente después de la reunión. Únicamente se admitirán excepciones a la publicación de un documento cuando su divulgación suponga un perjuicio para la protección de un interés público o privado, tal como se define en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (7).
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