Art. 3
En vigor desde 14 abr 2025
Artículo 3
1. El importe de referencia financiera para la ejecución de la acción a que se refiere el artículo 1 ascenderá a 2 700 000,00 EUR.
2. Los gastos financiados por el importe de referencia indicado en el apartado 1 se administrarán de conformidad con las normas y procedimientos aplicables al presupuesto general de la Unión.
3. La Comisión supervisará la correcta gestión del gasto financiado por el importe de referencia indicado en el apartado 1. A tal efecto celebrará con el CIDHG un acuerdo de financiación en el que se estipule que la DAA debe dar a las contribuciones de la Unión la proyección pública acorde con la cuantía de estas.
4. La Comisión procurará celebrar el acuerdo de financiación a que se refiere el apartado 3 lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que encuentre en ese proceso, y de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.
5. La DAA ejecutará la acción a que se refiere el artículo 1 de conformidad con la Decisión relativa al fortalecimiento de la gobernanza financiera y la transparencia en la DAA, adoptada en la decimocuarta reunión de los Estados parte, celebrada en 2015. La DAA proporcionará, entre otros tipos de informes, informes descriptivos e informes trimestrales, así como un marco lógico y una matriz de actividad tal como se establece en el anexo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2025:781:oj#art-3