Art. 4

En vigor desde 14 abr 2025
Artículo 4 1.   El Alto Representante informará al Consejo sobre la aplicación de la presente Decisión, basándose en los informes periódicos preparados por la DAA. Estos informes constituirán la base de la evaluación del Consejo. 2.   La Comisión proporcionará información sobre los aspectos financieros de la aplicación de la presente Decisión.
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