Art. 1

En vigor desde 14 abr 2025
Artículo 1 1.   La Unión seguirá contribuyendo a la aplicación y a la universalización de la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción (en lo sucesivo, «Convención») mediante una acción operativa de apoyo al Plan de Acción de Siem Reap-Angkor 2025-2029. 2.   La acción a que se refiere el apartado 1 tendrá como objetivos apoyar: a) una mayor aplicación del artículo 5 de la Convención; b) una mayor aplicación de un enfoque basado en derechos para la «asistencia a las víctimas» (artículo 6, apartado 3, de la Convención); c) el fomento de la promoción de la Convención y sus normas, así como de la adhesión a la misma; d) el cumplimiento del artículo 3 de la Convención, en particular mediante el fomento de la cooperación y la asistencia; e) la promoción de la aplicación de la legislación nacional con arreglo al artículo 9 de la Convención, y f) la demostración del compromiso de la Unión y de los Estados miembros con la Convención. 3.   Los objetivos mencionados en el apartado 2 se perseguirán de manera que refuercen un rasgo tradicional de la Convención, a saber, la asociación y colaboración entre Estados, organizaciones no gubernamentales y otras organizaciones, incluidos los representantes de las comunidades afectadas por las minas. Todas las acciones garantizarán un enfoque inclusivo a todos los niveles. 4.   La acción a que se refiere el apartado 1 se describe en detalle en el anexo de la presente Decisión.
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