Art. 3

Art. 3

En vigor desde 14 abr 2025
Artículo 3 1.   El importe de referencia financiera para la ejecución de la acción a que se refiere el artículo 1 ascenderá a 2 700 000,00 EUR. 2.   Los gastos financiados por el importe de referencia indicado en el apartado 1 se administrarán de conformidad con las normas y procedimientos aplicables al presupuesto general de la Unión. 3.   La Comisión supervisará la correcta gestión del gasto financiado por el importe de referencia indicado en el apartado 1. A tal efecto celebrará con el CIDHG un acuerdo de financiación en el que se estipule que la DAA debe dar a las contribuciones de la Unión la proyección pública acorde con la cuantía de estas. 4.   La Comisión procurará celebrar el acuerdo de financiación a que se refiere el apartado 3 lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que encuentre en ese proceso, y de la fecha de celebración del acuerdo de financiación. 5.   La DAA ejecutará la acción a que se refiere el artículo 1 de conformidad con la Decisión relativa al fortalecimiento de la gobernanza financiera y la transparencia en la DAA, adoptada en la decimocuarta reunión de los Estados parte, celebrada en 2015. La DAA proporcionará, entre otros tipos de informes, informes descriptivos e informes trimestrales, así como un marco lógico y una matriz de actividad tal como se establece en el anexo.
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