Art. 26

Participantes en el programa de formación

En vigor desde 10 abr 2025
Artículo 26 Participantes en el programa de formación 1.   Los participantes destinatarios del programa de formación serán: a) el personal de protección civil y de gestión de catástrofes de los Estados miembros que participe directamente en las operaciones previstas en los capítulos II, III y IV de la Decisión n.o 1313/2013/UE y el personal de las pertinentes autoridades o entidades nacionales o regionales competentes con una función relacionada con el Mecanismo de Protección Civil de la Unión; b) el personal de la Comisión, en particular funcionarios de enlace del Centro de Coordinación. 2.   En el programa de formación también podrán participar, según proceda, expertos seleccionados de: a) las instituciones, órganos y organismos de la Unión; b) las Naciones Unidas y sus organismos; c) las organizaciones internacionales enumeradas en el anexo VI; d) terceros países; e) otras entidades pertinentes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2025:704:oj#art-26

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil