Art. 25

Carácter complementario del programa de formación

En vigor desde 10 abr 2025
Artículo 25 Carácter complementario del programa de formación En consonancia con la responsabilidad primordial de los Estados miembros de proporcionar a sus sistemas de gestión de catástrofes la capacidad suficiente, tal como se establece en el artículo 1, apartado 3, de la Decisión n.o 1313/2013/UE, el programa de formación complementará la formación para el personal de protección civil y de gestión de catástrofes que se lleve a cabo al nivel nacional adecuado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2025:704:oj#art-25

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil