Art. 25
Carácter complementario del programa de formación
En vigor desde 10 abr 2025
Artículo 25
Carácter complementario del programa de formación
En consonancia con la responsabilidad primordial de los Estados miembros de proporcionar a sus sistemas de gestión de catástrofes la capacidad suficiente, tal como se establece en el artículo 1, apartado 3, de la Decisión n.o 1313/2013/UE, el programa de formación complementará la formación para el personal de protección civil y de gestión de catástrofes que se lleve a cabo al nivel nacional adecuado.
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