Art. 26 · Participantes en el programa de formación

Art. 26

Participantes en el programa de formación

En vigor desde 10 abr 2025
Artículo 26 Participantes en el programa de formación 1.   Los participantes destinatarios del programa de formación serán: a) el personal de protección civil y de gestión de catástrofes de los Estados miembros que participe directamente en las operaciones previstas en los capítulos II, III y IV de la Decisión n.o 1313/2013/UE y el personal de las pertinentes autoridades o entidades nacionales o regionales competentes con una función relacionada con el Mecanismo de Protección Civil de la Unión; b) el personal de la Comisión, en particular funcionarios de enlace del Centro de Coordinación. 2.   En el programa de formación también podrán participar, según proceda, expertos seleccionados de: a) las instituciones, órganos y organismos de la Unión; b) las Naciones Unidas y sus organismos; c) las organizaciones internacionales enumeradas en el anexo VI; d) terceros países; e) otras entidades pertinentes.
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