Art. 26
Participantes en el programa de formación
En vigor desde 10 abr 2025
Artículo 26
Participantes en el programa de formación
1. Los participantes destinatarios del programa de formación serán:
a)
el personal de protección civil y de gestión de catástrofes de los Estados miembros que participe directamente en las operaciones previstas en los capítulos II, III y IV de la Decisión n.o 1313/2013/UE y el personal de las pertinentes autoridades o entidades nacionales o regionales competentes con una función relacionada con el Mecanismo de Protección Civil de la Unión;
b)
el personal de la Comisión, en particular funcionarios de enlace del Centro de Coordinación.
2. En el programa de formación también podrán participar, según proceda, expertos seleccionados de:
a)
las instituciones, órganos y organismos de la Unión;
b)
las Naciones Unidas y sus organismos;
c)
las organizaciones internacionales enumeradas en el anexo VI;
d)
terceros países;
e)
otras entidades pertinentes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2025:704:oj#art-26