Art. 28

Programa de ejercicios

En vigor desde 10 abr 2025
Artículo 28 Programa de ejercicios 1.   El programa de ejercicios constará de: a) ejercicios teóricos de simulación y ejercicios sobre el terreno relativos a los módulos; b) ejercicios a escala real; c) otros tipos de ejercicios, basados en las necesidades detectadas. Dichos ejercicios podrán llevarse a cabo fuera de la Unión. 2.   El programa de ejercicios irá dirigido, en particular, a: a) mejorar el nivel de preparación de los sistemas de protección civil y de gestión de catástrofes; b) garantizar la respuesta rápida y eficaz de los Estados miembros a las catástrofes, en particular en lo que se refiere a los expertos, los equipos y otros activos involucrados en las intervenciones de ayuda en el marco del Mecanismo de la Unión; c) verificar y mejorar los requisitos de calidad para los despliegues en el marco del Mecanismo de Protección Civil de la Unión, con el fin de mejorar la coordinación de la ayuda de protección civil; d) reforzar la cooperación entre los servicios de protección civil y otros servicios pertinentes de los Estados miembros y de la Comisión, también al llevar a cabo los ejercicios transfronterizos a que se refiere el artículo 20, apartado 2, de la Directiva (UE) 2022/2557 del Parlamento Europeo y del Consejo (8); e) identificar y compartir las lecciones extraídas de la experiencia; f) ensayar la puesta en práctica de las lecciones extraídas de la experiencia.
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