Art. 5

En vigor desde 27 mar 2025
Artículo 5 1.   La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. 2.   La presente Decisión expirará a los 18 meses de la fecha de celebración del convenio de financiación a que se refiere el artículo 3, apartado 3. No obstante, la presente Decisión expirará a los seis meses de su entrada en vigor si en dicho período no se hubiera celebrado el convenio de financiación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2025:646:oj#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil