Art. 4

En vigor desde 27 mar 2025
Artículo 4 1.   El Alto Representante informará de la ejecución de la presente Decisión al Consejo basándose en los informes periódicos elaborados por la UNODA. Los informes servirán de base para la evaluación que debe llevar a cabo el Consejo. 2.   La Comisión informará sobre los aspectos financieros de la ejecución del proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2.
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