Art. 1
En vigor desde 27 mar 2025
Artículo 1
1. La Unión apoyará actividades destinadas a facilitar un resultado satisfactorio de la reunión de 2026 de la Conferencia de las Partes encargada del Examen del TNP mediante la promoción de una mayor inclusión y la consolidación del planteamiento regional en el ciclo de examen actual, al tiempo que defiende el TNP y preserva su integridad, centrándose de manera equilibrada en sus tres pilares, que se refuerzan mutuamente y revisten idéntica importancia: el desarme, la no proliferación y los usos pacíficos de la energía nuclear.
2. Para lograr los objetivos mencionados en el apartado 1, la Unión apoyará un proyecto relativo a la reunión de 2026 de la Conferencia las Partes encargada del Examen que incluya las siguientes actividades:
a)
organizar cuatro reuniones regionales, como máximo, en África, América Latina y el Caribe, Asia y el Pacífico, y Oriente Próximo;
b)
organizar dos actos paralelos, uno durante el octogésimo período de sesiones de la Primera Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas y otro durante la reunión de 2026 de la Conferencia de las Partes encargada del Examen del TNP, para informar sobre los resultados y las conclusiones de las reuniones regionales mencionadas, y
c)
promover y asegurar la participación en la reunión de 2026 de la Conferencia de las Partes encargada del Examen del TNP por medio del patrocinio de un delegado desde la capital, del mayor número posible de Estados Parte, con un mínimo de tres.
Este proyecto se describe en el anexo.
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