Art. 3

En vigor desde 27 mar 2025
Artículo 3 1.   El importe de referencia financiera para la ejecución del proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2, será de 988 941,12 EUR. 2.   Los gastos financiados con cargo al importe especificado en el apartado 1 se administrarán con arreglo a las normas y los procedimientos aplicables al presupuesto de la Unión. 3.   La Comisión supervisará la correcta gestión del importe de referencia financiera a que se refiere el apartado 1. A tal efecto, la Comisión celebrará un convenio de financiación con la UNODA. El convenio de financiación estipulará que la UNODA debe garantizar que la aportación de la Unión tenga una proyección pública acorde con su cuantía. 4.   La Comisión procurará celebrar el convenio de financiación a que se refiere el apartado 3 lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja en relación con dicho proceso y de la fecha de celebración del convenio de financiación.
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