Art. 2

En vigor desde 24 mar 2025
Artículo 2 El Reino de España no abonará ninguna de las ayudas mencionadas en el artículo 1 y velará por que no se efectúe ningún pago de la ayuda mencionada en el artículo 1 a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2025:1235:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil