Art. 3

En vigor desde 24 mar 2025
Artículo 3 El Reino de España adoptará todas las medidas oportunas para impedir que Antin Infrastructure Services Luxembourg S.à.r.l., Antin Energía Termosolar B.V, y cualquier tercero que haya adquirido o pueda adquirir el laudo a que se refiere el artículo 1, o cualquier derecho derivado del mismo, solicite su reconocimiento, cumplimiento o ejecución, ya sea en Estados miembros de la Unión Europea o en terceros países.
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