Art. 1

En vigor desde 24 mar 2025
Artículo 1 El laudo dictado por el tribunal arbitral constituido bajo los auspicios del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones en el procedimiento arbitral Antin Infrastructure Services Luxembourg S.à.r.l. y Antin Energía Termosolar B.V. contra España en favor de Antin Infrastructure Services Luxembourg S.à.r.l. y Antin Energía Termosolar B.V. (asunto CIADI n.o ARB/13/31) constituye ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, incompatible con el mercado interior. En cualquier caso, el pago, ejecución o cumplimiento del laudo dictado por el tribunal arbitral creado bajo los auspicios del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones en el contexto del procedimiento arbitral Antin Infrastructure Services Luxembourg S.à.r.l. y Antin Energía Termosolar B.V. contra España en favor de Antin Infrastructure Services Luxembourg S.à.r.l. y Antin Energía Termosolar B.V. constituye ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, incompatible con el mercado interior.
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