Art. 2

Art. 2

En vigor desde 24 mar 2025
Artículo 2 El Reino de España no abonará ninguna de las ayudas mencionadas en el artículo 1 y velará por que no se efectúe ningún pago de la ayuda mencionada en el artículo 1 a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
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