Art. 7

Tareas específicas relacionadas con la evaluación de los riesgos financieros de los programas o instrumentos que autorizan préstamos y garantías presupuestarias

En vigor desde 21 feb 2025
Artículo 7 Tareas específicas relacionadas con la evaluación de los riesgos financieros de los programas o instrumentos que autorizan préstamos y garantías presupuestarias Con respecto a los programas o instrumentos que autoricen préstamos y garantías presupuestarias, el gestor de riesgos: a) llevará a cabo evaluaciones periódicas e independientes del riesgo de cartera basadas en las metodologías de riesgo aprobadas y en los datos facilitados por las direcciones generales responsables de las operaciones financieras de la Unión; b) aportará información pertinente sobre los riesgos financieros y los pasivos contingentes a los informes adoptados por la Comisión sobre estas cuestiones, como la evaluación de riesgos para la presentación de informes con arreglo al artículo 41, apartado 5, y al artículo 256 del Reglamento Financiero, sobre la base de la información de las direcciones generales responsables de las operaciones financieras de la Unión.
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