Art. 5
Funciones del gestor de riesgos
En vigor desde 21 feb 2025
Artículo 5
Funciones del gestor de riesgos
El gestor de riesgos supervisará los riesgos financieros derivados de las operaciones financieras de la Unión y será responsable de las siguientes tareas generales:
a)
liderar el desarrollo del marco de riesgos que rige la gestión del riesgo financiero y la conformidad de las operaciones financieras de la Unión, en particular la elaboración de una política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad, complementada con políticas temáticas en materia de riesgos y conformidad;
b)
crear y dirigir grupos de trabajo interservicios sobre el desarrollo de la política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad y políticas temáticas en materia de riesgos y conformidad con la participación de las direcciones generales responsables de las operaciones financieras de la Unión y otras direcciones generales interesadas;
c)
supervisar la aplicación del marco de riesgos, incluidos los sistemas y procedimientos necesarios para aplicar la política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad y las políticas temáticas por parte de las direcciones generales responsables de las operaciones financieras de la Unión de que se trate;
d)
evaluar los riesgos financieros derivados de las operaciones de empréstito, las operaciones de gestión de la liquidez y los programas o instrumentos que autoricen préstamos y garantías presupuestarias antes de que la Comisión adopte propuestas para dichos programas o instrumentos;
e)
evaluar, consolidar e informar de forma independiente sobre los riesgos derivados de las operaciones financieras de la Unión teniendo en cuenta los datos y las aportaciones de las direcciones generales responsables de las operaciones financieras de la Unión, y sobre el cumplimiento del marco de gestión de riesgos y los límites especificados, incluidas las disposiciones pertinentes establecidas en los actos de base por los que se establecen los programas individuales y el Reglamento Financiero;
f)
detectar posibles infracciones e incumplimientos de la política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad, las políticas temáticas en materia de riesgos y conformidad u otras directrices, actos jurídicos y políticas relacionadas con los riesgos, y proporcionar asesoramiento sobre medidas de mitigación cuando sea necesario, o revisar las medidas de gestión y mitigación aplicadas o propuestas por las direcciones generales responsables de las operaciones financieras de la Unión;
g)
promover las mejores prácticas, la cultura del riesgo y unos enfoques de riesgo coherentes y armonizados en todos los servicios de la Comisión en la gestión de los riesgos derivados de las operaciones financieras de la Unión.
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