Art. 6

Tareas específicas en relación con las operaciones de empréstito, gestión de la deuda, gestión de la liquidez y gestión de activos de la UE

En vigor desde 21 feb 2025
Artículo 6 Tareas específicas en relación con las operaciones de empréstito, gestión de la deuda, gestión de la liquidez y gestión de activos de la UE Además de las funciones generales, el gestor de riesgos desempeñará las siguientes funciones con respecto a las operaciones de empréstito, gestión de la deuda, gestión de la liquidez y gestión de activos de la UE: a) definir, dentro de la política temática de riesgos pertinente, cuando sea posible, el apetito de riesgo y la tolerancia al riesgo aplicables a los diferentes tipos de operaciones financieras; b) emitir un dictamen sobre el proyecto de plan de financiación y sus modificaciones posteriores; c) emitir un dictamen sobre la estrategia de gestión de la liquidez para las operaciones de gestión de la liquidez antes de su adopción o modificación; d) será consultado sobre las directrices de gestión de activos, la asignación estratégica de activos y los índices de referencia aplicables a las operaciones de gestión de activos, antes de su adopción por la Dirección General responsable de estas operaciones; e) definir los criterios de admisibilidad para las contrapartes autorizadas y los emisores potenciales que puedan tenerse en cuenta para las oportunidades de inversión; f) definir límites de riesgo adecuados para garantizar que el riesgo de crédito, el riesgo de mercado y el riesgo de liquidez asumido a través de las operaciones de gestión de activos y de gestión de la liquidez sigan cumpliendo los objetivos de riesgo, la capacidad de riesgo, el apetito de riesgo y la tolerancia al riesgo establecidos en las directrices de inversión pertinentes, la política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad y las políticas temáticas. Los límites de riesgo podrán establecerse a nivel de contraparte o de instrumento, o establecerse a nivel de las exposiciones agregadas; g) evaluar, consolidar e informar sobre las exposiciones al riesgo, ejecutadas por la Dirección General de Presupuestos o, en su caso, externalizadas a un tercero.
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