Art. 7
Tareas específicas relacionadas con la evaluación de los riesgos financieros de los programas o instrumentos que autorizan préstamos y garantías presupuestarias
En vigor desde 21 feb 2025
Artículo 7
Tareas específicas relacionadas con la evaluación de los riesgos financieros de los programas o instrumentos que autorizan préstamos y garantías presupuestarias
Con respecto a los programas o instrumentos que autoricen préstamos y garantías presupuestarias, el gestor de riesgos:
a)
llevará a cabo evaluaciones periódicas e independientes del riesgo de cartera basadas en las metodologías de riesgo aprobadas y en los datos facilitados por las direcciones generales responsables de las operaciones financieras de la Unión;
b)
aportará información pertinente sobre los riesgos financieros y los pasivos contingentes a los informes adoptados por la Comisión sobre estas cuestiones, como la evaluación de riesgos para la presentación de informes con arreglo al artículo 41, apartado 5, y al artículo 256 del Reglamento Financiero, sobre la base de la información de las direcciones generales responsables de las operaciones financieras de la Unión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2025:369:oj#art-7