Art. 3
Estrecha cooperación en materia de gestión de riesgos financieros
En vigor desde 21 feb 2025
Artículo 3
Estrecha cooperación en materia de gestión de riesgos financieros
1. El gestor de riesgos y las direcciones generales responsables de las operaciones financieras de la Unión deben aplicar todas las medidas previstas en la presente Decisión, establecer y promover una cultura de riesgos y aplicar los requisitos de prudencia y el principio de buena gestión financiera en su enfoque sobre los riesgos financieros derivados de las operaciones financieras de la Unión, garantizando una estrecha cooperación.
2. El desarrollo de la política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad y de las políticas temáticas en materia de riesgo y conformidad se llevará a cabo a través de grupos de trabajo interservicios compuestos por participantes de las direcciones generales responsables de las operaciones financieras de la Unión de que se trate.
3. Los servicios de las direcciones generales responsables de las operaciones financieras de la Unión y del gestor de riesgos trabajarán, desde el principio, en estrecha cooperación y de manera coordinada en el comité de riesgos y conformidad y en sus subcomités en todas las tareas derivadas de la aplicación de la presente Decisión, en particular en la preparación del proyecto de política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad a que se refiere el artículo 8, las políticas temáticas en materia de riesgos y conformidad a que se refiere el artículo 9 y durante el proceso de evaluación de los riesgos financieros de los programas o instrumentos que autoricen préstamos y garantías presupuestarias a que se refiere el artículo 10.
4. El trabajo sobre la gestión del riesgo financiero con arreglo a la presente Decisión tendrá en cuenta, en particular, las evaluaciones, las lecciones aprendidas y la experiencia adquirida durante la ejecución de los programas e instrumentos que autoricen préstamos y garantías presupuestarias, incluidos, en su caso, los marcos de riesgo existentes, las observaciones recibidas de las contrapartes, los socios ejecutantes y otras partes interesadas, las mejores prácticas de mercado y las normas internacionales, así como la legislación pertinente relacionada con la gestión del riesgo financiero y la conformidad.
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