Art. 10
Acceso a documentos y protección de datos
En vigor desde 27 ene 2025
Artículo 10
Acceso a documentos y protección de datos
1. El REUE aplicará las normas establecidas en el Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (6). El Alto Representante adoptará las normas de desarrollo pertinentes relativas al REUE.
2. El REUE protegerá a las personas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales con arreglo a las normas establecidas en el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (7). El Alto Representante adoptará las normas de desarrollo pertinentes relativas al REUE.
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