Art. 12
Informes
En vigor desde 27 ene 2025
Artículo 12
Informes
El REUE presentará periódicamente informes al Alto Representante. El REUE informará periódicamente al Comité Político y de Seguridad y, en caso necesario, a los grupos de trabajo del Consejo. Los informes periódicos se transmitirán a través de la red COREU. El REUE podrá presentar informes al Consejo de Asuntos Exteriores. De conformidad con el artículo 36 del Tratado, el REUE podrá estar asociado a la información al Parlamento Europeo.
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