Art. 10 · Acceso a documentos y protección de datos

Art. 10

Acceso a documentos y protección de datos

En vigor desde 27 ene 2025
Artículo 10 Acceso a documentos y protección de datos 1.   El REUE aplicará las normas establecidas en el Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (6). El Alto Representante adoptará las normas de desarrollo pertinentes relativas al REUE. 2.   El REUE protegerá a las personas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales con arreglo a las normas establecidas en el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (7). El Alto Representante adoptará las normas de desarrollo pertinentes relativas al REUE.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2025:144:oj#art-10