Art. 11

Seguridad

En vigor desde 27 ene 2025
Artículo 11 Seguridad De conformidad con la política de la Unión sobre la seguridad del personal enviado fuera de la Unión con capacidad operativa en virtud del título V del Tratado, el REUE tomará todas las medidas que sean razonablemente viables, de conformidad con su mandato y en función de la situación de seguridad en su zona de responsabilidad, para garantizar la seguridad de todo el personal bajo su autoridad directa, en particular: a) estableciendo un plan de seguridad específico, basado en orientaciones del SEAE, que incluya medidas de seguridad físicas, organizativas y de procedimiento específicas por las que se rijan la gestión de los desplazamientos seguros del personal a la zona de responsabilidad y dentro de ella, y la gestión de los incidentes de seguridad, y estableciendo un plan de contingencia de la misión y un plan de evacuación; b) garantizando que todo el personal enviado fuera de la Unión esté cubierto por seguros de alto riesgo acordes con las condiciones de la zona de responsabilidad; c) garantizando que todo el personal que vaya a ser enviado fuera de la Unión, incluido el personal local contratado, haya recibido, antes o inmediatamente después de llegar a la zona de responsabilidad, formación adecuada en materia de seguridad acorde con el grado de riesgo asignado a esa zona por el SEAE; d) garantizando la aplicación de todas las recomendaciones convenidas que se deriven de las evaluaciones periódicas de seguridad y facilitando informes escritos al Consejo, al Alto Representante y a la Comisión sobre la aplicación de dichas recomendaciones y sobre otras cuestiones relativas a la seguridad, en el marco del informe de situación y del informe global sobre la ejecución del mandato a que se refiere el artículo 15 de la presente Decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2025:144:oj#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil