Art. 9

Expertos invitados

En vigor desde 4 dic 2024
Artículo 9 Expertos invitados Ocasionalmente, la DG AGRI, previa consulta con otros servicios pertinentes de la Comisión, podrá invitar a participar en los trabajos del grupo a expertos con competencias específicas en una cuestión del orden del día.
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