Art. 9
Expertos invitados
En vigor desde 4 dic 2024
Artículo 9
Expertos invitados
Ocasionalmente, la DG AGRI, previa consulta con otros servicios pertinentes de la Comisión, podrá invitar a participar en los trabajos del grupo a expertos con competencias específicas en una cuestión del orden del día.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:C:2024:7412:oj#art-9