Art. 11
Reglamento interno
En vigor desde 4 dic 2024
Artículo 11
Reglamento interno
A propuesta de la DG AGRI y con el consentimiento de esta, previa consulta con otros servicios pertinentes de la Comisión, el grupo adoptará su reglamento interno por mayoría simple de sus miembros, sobre la base del modelo de reglamento interno de los grupos de expertos, de conformidad con las normas horizontales. Los subgrupos actuarán de conformidad con el reglamento interno del grupo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:C:2024:7412:oj#art-11