Art. 7

Funcionamiento

En vigor desde 4 dic 2024
Artículo 7 Funcionamiento 1.   La DG AGRI prestará los servicios de secretaría. 2.   El grupo actuará a petición de la presidencia, previa consulta con otros servicios pertinentes de la Comisión, de conformidad con las normas horizontales. 3.   El grupo se reunirá a petición de la DG AGRI, previa consulta con otros servicios pertinentes de la Comisión, de conformidad con las normas horizontales. 4.   En principio, el grupo se reunirá entre dos y seis veces al año. La presidencia podrá convocar reuniones complementarias del grupo cuando se necesite asesoramiento urgente. 5.   Las reuniones del grupo se celebrarán, en principio, en las dependencias de la Comisión o de forma virtual, según las circunstancias. 6.   Los funcionarios de la Comisión interesados en el procedimiento podrán asistir a reuniones del grupo. 7.   Previo acuerdo con la DG AGRI, el grupo podrá decidir, por mayoría simple de sus miembros, que las deliberaciones sean públicas. 8.   Las actas de las deliberaciones de cada punto del orden del día y de los dictámenes emitidos por el grupo serán pertinentes y completas. Las actas serán elaboradas por la secretaría bajo la responsabilidad de la presidencia. 9.   En la medida de lo posible, el grupo aprobará sus dictámenes, recomendaciones e informes por consenso. En caso de votación, el resultado se decidirá por mayoría simple de los miembros. Los miembros que hayan votado en contra o se hayan abstenido tendrán derecho a pedir que se adjunte a los dictámenes, las recomendaciones o los informes un documento que resuma los motivos de su posición.
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