Art. 5
Proceso de selección
En vigor desde 4 dic 2024
Artículo 5
Proceso de selección
1. La selección de los miembros del Grupo se efectuará a través de una convocatoria pública de candidaturas publicada en el Registro de grupos de expertos de la Comisión y otras entidades similares (en lo sucesivo, «Registro de grupos de expertos»), tal como se contempla en la Decisión C(2016) 3301. La convocatoria de candidaturas podrá también publicarse por otros medios, como sitios web específicos. En la convocatoria de candidaturas se establecerán claramente los criterios de selección, incluidos los relativos a los conocimientos técnicos requeridos y los intereses representados en relación con el trabajo que se vaya a realizar. El plazo mínimo para la presentación de candidaturas será de cuatro semanas.
2. Los criterios de selección garantizarán la representación equilibrada de las tres categorías de miembros mencionadas en el artículo 4, apartado 2, segunda frase. Las organizaciones representarán ampliamente los intereses colectivos y de la Unión y demostrarán su relevancia, en particular en cuanto a su representatividad geográfica a nivel de la Unión en el ámbito de la agricultura y/o la alimentación.
3. Para poder ser nombradas, las organizaciones deberán estar inscritas en el Registro de transparencia (4).
4. El director general de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural (DG AGRI) de la Comisión nombrará a los miembros del grupo de entre las organizaciones candidatas con competencias y experiencia demostradas y pertinentes en los ámbitos mencionados en los artículos 2 y 3 que hayan respondido a la convocatoria de candidaturas, para que asistan a las reuniones del grupo.
5. Los miembros serán nombrados para un mandato de cinco años.
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