Art. 3

Consultas

En vigor desde 4 dic 2024
Artículo 3 Consultas La Comisión podrá consultar al grupo sobre cualquier cuestión relacionada con la agricultura y la alimentación y determinará los períodos en los que necesitará asesoramiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:C:2024:7412:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil