Art. 4
Composición
En vigor desde 4 dic 2024
Artículo 4
Composición
1. El grupo estará integrado por un máximo de treinta miembros.
2. Los miembros del grupo serán organizaciones de partes interesadas que estén en funcionamiento y representen a partes interesadas a nivel de la Unión. Las organizaciones representarán a la comunidad agrícola, a otros agentes de la cadena de suministro o a la sociedad civil.
3. Las organizaciones demostrarán amplias competencias y conocimientos especializados en ámbitos pertinentes relacionados con la agricultura y la alimentación a nivel de la Unión y contarán con una extensa representatividad en los Estados miembros.
4. Cada organización miembro designará a un representante de alto nivel, es decir, alguien que ocupe el puesto de presidente, secretario general, director general o equivalente en dicha organización, y tendrá la responsabilidad de garantizar que este posea un elevado nivel de conocimientos especializados.
5. Los miembros que ya no puedan contribuir de manera efectiva a las deliberaciones del grupo de expertos y que, en opinión del servicio de la Comisión interesado, no cumplan las condiciones del artículo 339 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o que dimitan, dejarán de ser invitados a participar en las reuniones del grupo y podrán ser sustituidos para el resto de su mandato.
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