Art. 2

Tareas

En vigor desde 4 dic 2024
Artículo 2 Tareas Las tareas del grupo serán las siguientes: a) proporcionar asesoramiento de alto nivel a la Comisión sobre la evolución de la política estratégica en relación con la visión para la agricultura y la alimentación y el seguimiento del informe del diálogo estratégico sobre el futuro de la agricultura en la UE; b) fomentar el diálogo y el intercambio de experiencias entre sus miembros en los ámbitos mencionados en la letra a), prestando especial atención a la coherencia y la sinergia de las políticas de la Unión y su congruencia con las iniciativas del sector privado; c) asesorar a la Comisión en la preparación de iniciativas políticas en los ámbitos mencionados en la letra a); d) emitir dictámenes sobre cuestiones específicas a petición de la Comisión y dentro de los plazos que se fijen en la solicitud.
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eli:C:2024:7412:oj#art-2

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