Art. 4
Información sobre las reuniones
En vigor desde 4 dic 2024
Artículo 4
Información sobre las reuniones
1. Los miembros de la Comisión harán pública la información sobre todas las reuniones que ellos mismos o los miembros de su gabinete celebren con representantes de intereses, de conformidad con las disposiciones de la presente Decisión.
2. La información que se hará pública consistirá en:
a)
la fecha de la reunión;
b)
el lugar de la reunión;
c)
el nombre del miembro de la Comisión y/o de los miembros de su gabinete;
d)
los nombres de los representantes de intereses;
e)
el objeto de la reunión.
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