Art. 6
Publicación
En vigor desde 4 dic 2024
Artículo 6
Publicación
No obstante lo dispuesto en el artículo 7, la información contemplada en el artículo 4, apartado 2, y los documentos que se elaboren de conformidad con el artículo 5, apartado 3, se publicarán en un formato normalizado en los sitios web oficiales de los miembros de la Comisión en un plazo de dos semanas a partir de la reunión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2024:3081:oj#art-6